6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.5 Principio de autorregulación

Potestad de Partidos Políticos de utilizar recursos en procesos consultivos

En primer término, no existe prohibición alguna para que un partido político pueda inmiscuirse activamente en la consulta plebiscitaria convocada por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón para el próximo 18 de diciembre de 2011. Tal participación supone, de parte de las agrupaciones políticas, el apoyo a una de las dos tendencias u opciones consultivas en disputa cuyo favorecimiento puede concretarse, de forma lícita, a través de la utilización de los recursos partidarios que sus autoridades dispongan y en la forma en que así lo acuerden. Entiéndase, sobre el particular, que el destino que le den los partidos políticos a los bienes y recursos que componen su patrimonio representa una decisión enmarcada dentro del principio de autorregulación interna el cual, a su vez, es reflejo de otros dos principios de gran relevancia: a) el principio de autodeterminación, regulado en el artículo 87 del Código Electoral; b) el principio de libertad, que cobija a todos sus miembros.

N.° 7641-E8-2011.- TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las quince horas con cincuenta minutos del veintinueve de noviembre de dos mil once. Opinión consultiva solicitada por los señores Bernal Jiménez Monge, Antonio Calderón Castro y Alicia Fournier Vargas, en su orden Presidente, Secretario y Tesorera del Comité Ejecutivo Superior Nacional del Partido Liberación Nacional, en torno a la utilización de recursos partidarios dentro del plebiscito revocatorio de mandato acordado por el Concejo Municipal de Pérez Zeledón en la sesión ordinaria n.° 072-11, artículo 6), inciso 1), celebrada el 13 de setiembre de 2011.